Por recibido y visto el escrito, con sus anexos suscrito por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°96.946, quien actuando en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, en beneficio del niño: OSKAR CAMILO LANTZ CALDERON , remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos: OSLAN OSKAROSKI LANTZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 20.003.405, domiciliado en el Barrio Guasimo I, calle principal, casa N°1 del Municipio San Fernando Estado Apure y la ciudadana: ENDRINA DE LOS SANTOS CALDERON MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.634.692, domiciliada en la Urbanización el Paraíso, segunda calle, casa N°13268 del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2558-16.....