éste Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, se fija de carácter definitivo la cantidad de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 800.00) mensuales, mas DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 2.000.00) para el bono escolar y en cuanto al bono Decembrino la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F 4.000.00), en cuanto al atraso lo cancelará en tres partes en partidas de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 500.00) en las siguientes fechas: el 15-08-14, 30-08-14 y 15-09-14; la obligación alimentaría y los bonos extras para los meses de Septiembre y Diciembre serán entregados a la representante legal.
Notifíquese a las autoridades competentes de la pr.....