En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos WESAM KIWAM y AYMARA JHOSNMAR HERNÁNDEZ APONTE, plenamente identificados ambos en éste auto, hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron la forma de cancelación de atraso de la Obligación de manutención a favor del niño (menor de edad), habiendo convenido y aceptado la representante legal y madre del menor, las cantidades ofrecidas por el obligado alimentario. A tal efecto, se impone de carácter definitivo lo siguiente: La cancelación de la cantida.....