DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Atraso de Obligación alimentaria incoada por la ciudadana: YANEXI NAILETH BENARES, venezolana, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad No.- 15.999.673, representante legal y madre de los hermanos RANGEL BENARES.
SEGUNDO: Se Declara en Estado de Atraso al obligado alimentario JOSE ALEXIS RANGEL, plenamente identificado en autos, en los siguientes meses: año 2.013: a razón de Mil Quinientos Bolívares (1500,oo Bs) mensuales noviembre-diciembre, bonificación de diciembre por un monto de cuatro Mil Bolívares ( 4.000,oo), en el año 2.014: desde el mes de Enero al diciembre la mensualidad, mas los aportes del bono de septiembre por un monto de tres mil bolívares (Bs.....