Vistos los recaudos en comento, y no habiendo personas contra quien obrare la solicitud presentada, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Condigo de Procedimiento Civil, tratándose de un error material, tal como un nombre mal escrito, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARÍA FRANCHESCA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Saman Lloron, callejón Merecure con Avenida Intercomunal los Centauros, casa signada con el número cívico 06-B de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V-11.238.168, debi.....