ELIO JESUS CASTILLO CONTRERAS. Y así se decide, una vez firme la presente decisión remítanse las actuaciones mediante oficio a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Apure y al Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure a los fines insertar la decisión y agregar la nota marginal en el acta de nacimiento original Nº 1.331, del año 1.959, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018). AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez;
Abg. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abg. María M. Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme.....