D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y la copia de la partida de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ALCIDES ALFREDO APARICIO ROJAS y su hija la ciudadana KATIUSKA YSIEMY APARICIO HERRERA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ALCIDES ALFREDO APARICIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.667.804, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana KATIUSKA YSIEMY APARICIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la ce.....