La referida bienhechuría las ha construido la ciudadana GENOEVA VARGAS MELO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.163.345, de la Jurisdicción de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio. Dichas bienhechurías tiene una inversión de SEIS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Los cuales fueron destinados en la adquisición de materiales de construcción y pago de mano de obra. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana GENOEVA VARGAS MELO., plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las.....