D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ANTONIO MARIA TOVAR BALLESTERO, SONIA DEL CARMEN TOVAR GIL; ELVIA DEL VALLE TOVAR GIL; ZUMILDY COROMOTO TOVAR GIL cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANTONIO MARIA TOVAR BALLESTERO, SONIA DEL CARMEN TOVAR GIL; ELVIA DEL VALLE TOVAR GIL; ZUMILDY COROMOTO TOVAR GIL venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros° .V-1.836.051, V- 8.191.081, V- 8.196.563 Y V- 9.877.094, respectivamente en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus ANA LEONOR GIL DE TOVAR, dejando a salvo en todo caso, lo.....