CIENTO SETENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA y SIETE CENTIMETROS (177,37 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno y construcción de la Sra. Querales Neila; SUR: Terreno y Construcción de la Sra. Herrera Maria; ESTE: Terreno y Construcción de la Sra. Blanco Sobeya, y OESTE: Vereda Nº 2; y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido bienhechurías las cuales están constituida por: Una (01) Sala – Cocina, Una (01) habitación, techo de platabanda, estructura de concreto, paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, en las cuales invirtió una suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100,000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano JOSE CONSTANTINO MEDINA, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRO.....