Quien para la construcción de las bienhechurías aquí descritas las ha adquirido, con dinero de su propio peculio, invirtiendo en materiales y mano de obra la cantidad de: TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la presente solicitud y mediante Justificativo de Testigos, evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: YURSELYS ZACHARYS SEGOVIA PEREIRA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio .....