De manera pues, que, constatada como fue la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Juicio, y señalado como es el efecto de ello, que claramente indica la norma trascrita precedentementeeste Tribunal debe declarar y en efecto Declara LA EXTINCIÑÓN del presente proceso de Desalojo, instaurado por el ciudadano MIGUEL ANANIAS MARTINEZ VALDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.669.464, en contra de los ciudadanos JOSE LIZANDRO CALCAÑO VALDEZ y BEATRIZ KATIUSKA RIVAS DE CALCAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.640.530 y V-15.999.739, respectivamente, pudiendo la parte accionante volver a presentar su demanda después de que transcurra un lapso de noventa (90) días, una vez quede firme la presente decisión, y así se decide.