DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda, incoada por la ciudadana ISALCARMEN CAMACHO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 19.355.746; asistida por la abogada NOELIA ANTONIETA DÍAZ ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado según matricula Nº 168.875; en contra de la providencia administrativa número 001, de fecha 31 de enero de 2015, emitida por la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Yaracuy; y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas p.....