De lo anterior se colige que el Poder Judicial ha perdido Jurisdicción para conocer de las solicitudes de INSERCIÓN DE PARTIDA, y que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, corresponde a estos órganos administrativos conocer de dichas solicitudes. En consecuencia, este Tribunal declara la FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN, razón por la cual se ordena remitir en su oportunidad el presente expediente con oficio a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta establecida en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Líbrese oficio.-
El Juez Temporal.
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular.
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y dándole cumplimiento a lo ordenado anteriormente, se libró oficio Nº 17-344.-
La Secretaria Titular.
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