D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto en esta actuación sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana MARIA MARINA BOHORQUEZ BRICEÑO cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de la ciudadana MARIA MARINA BOHORQUEZ BRICEÑO venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.669.271. Respectivamente en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus, ROMULO ALBERTO BOHORQUEZ BRICEÑO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de e.....