DISPOSITIVA
En observancia a los criterios jurisprudenciales antes expuesto, en los que se ratifica la naturaleza no contenciosa o voluntaria de la consignación arrendaticia, estableciéndose que no le está dado al Órgano Jurisdiccional que conoce sobre la misma, hacer pronunciamientos acerca de la legitimidad o no de las consignaciones efectuadas, so pena de extralimitarse en sus funciones y en la competencia atribuida por Ley, y verificado, que en el presente caso, se pretende dilucidar cuestiones de hecho y de derecho que trastocan los efectos jurídicos de la relación arrendaticia postulada en actas, las cuales deben ser debatidas, probadas y resueltas en el proceso contencioso que a los efectos la ley contempla para ello, este Juzgado en consecuencia NIEGA la petición de pronunciarse sobre la improcedencia o no de las consignaciones arrendaticias, efectuadas y consecuentemente, se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el cumplimiento o no de las obligaciones propias del arrendad.....