en consecuencia el Obligado deberá cumplir d la siguiente manera: PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40$) mensuales, equivalentes a la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (171,60 Bs) de acuerdo a la tasa de cambio del día establecida por el Banco Central de Venezuela, adicional a esto, ayudarlos con los gastos extras de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), antes identificado, por concepto de Obligación de Manutención.- SEGUNDO: Aportar adicionalmente a las mensualidades, en el mes de Agosto de cada año, mediante compras (01) uniforme completo de ropa con su calzado y accesorios, a cada uno de ellos relacionado al Bono Especial.-TERCERO: Aportar adicionalm.....