Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que conozca la misma.-
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente solicitud a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Constante de veinte (20) folios útiles y compulsa anexa, mediante Oficio N° 3860-044.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimient.....