Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones: "TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor del ciudadano: YEUDYS ALISMAR MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.977.680, de profesión abogado inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 136.743, domiciliado en el Sector La Milagrosa, Calle Caballerías de Apure, Qta. Sol Naciente Nº 04, San Fernando Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el de.....