En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO:LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena dejar copia certificada para el archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.