Acto seguido este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SECUESTRADOS todos y cada uno de los semovientes anteriormente señalados por los Apoderados Judiciales de la parte actora y por el Despacho de Comisión emanado del Comitente