En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CARMEN ROMELIA SUAREZ DE GARCIA, JOSE ESTEBAN GARCIA SUAREZ, , TIBALDO JOSE GARCÍA SUAREZ, JORGE LUIS GARCÍA SUAREZ, JUAN CARLOS GARCÍA SUAREZ y ANDREINA DEL CARMEN GARCÍA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.769.342, V-10.618.194, V-11.237.751, V-12.584.722, V-12.584.584 y V-18.543.862, respectivamente como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: TIBALDO JOSE GARCIA MONTENEGRO, en sus condiciones de: cónyuge e hijos del referido causante, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros.