En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: LETICIA JOSEFINA GONZALEZ MICHELANGELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.513.748, domiciliada en el Municipio San Fernando del Estado Apure y MARIA JACINTA MICHELANGELI PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.436.191, domiciliada en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure como: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus: PEDRO LILBINO GONZALEZ MEZA, en sus condiciones de hija y concubina del referido causante, dejando a salvo en todo caso los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros.