En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: YOLANDA BENJASMINA NAVAS, LEIDY ROCIO ALVARADO NAVAS, ADAN JOSE ALVARADO NAVAS y HEISY ELOISA ALVARADO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.241.333, 18.725.316, 21.293.093 y 26.024.369, respectivamente como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ADAN JOSE ALVARADO LEAL, en su condición de cónyuge e hijos del referido causante, dejando a salvo en todo caso los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros.