Esta Juzgadora considera que: de acuerdo a las actuaciones realizadas, a las copias de cedulas insertas a los folios cuatro (04) al ocho (08), al Acta de defunción marcada con la letra "A", al Acta de Matrimonio marcada con la letra "B" y a las Partidas de Nacimiento marcadas con las letras "C", "D" y "E", que acompañan a la solicitud; queda plenamente probada la filiación legal existente entre el de cujus VICENTE ABEL FARFAN y los ciudadanos: ROSA DEL VALLE OROZCO, JEIDER ALEXANDER FARFAN OROZCO, YUSLEIVYS YATIANA FARFAN OROZCO y ABEL VICENTE FARFAN OROZCO de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ROSA DEL VALLE OROZCO, JEIDER A.....