IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó otorgar las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CÉSAR ALBERTO ROMERO PEÑA, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en Mantecal del estado Apure y la obligación expresa de acercarse a la víctima, ciudadano DIDIMO CORREA GARCÍA de manera directa, indirecta o por interpuesta persona.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ALCIDE URBINA GARCÍA, en su condición de Defensor del ciudadano CÉSAR ALBERTO ROMERO PEÑA.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presen.....