DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas son por las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 6-1-2015 por los Abgs. JAIME DARIO MENDEZ GARCIA y CARLOS EDUARDO RIVAS ESCOBAR, Defensores de JUAN DE DIOS SOLORZANO CASTILLO, contra la decisión mediante la cual el 16-12-2014, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, como perpetrador, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en conc.....