ÚNICO: Declara inadmisible, con sustento en el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "a" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 6-12-2016 por el Abg. GUSTAVO GUERRERO, Defensor de A. F. V. C. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), contra la decisión dictada el 28-11-2016 por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS, publicado su texto íntegro el 29-11-2016, mediante la cual declaró penalmente responsable al ciudadano antes mencionado, de la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 3 y 8 del artículo 5 eiusdem,.....