En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Con lugar la pretensión interpuesta el 16-8-2017 por la Abg. Carola Isabel Mora, en su condición de Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público, contra la decisión dictada y publicada el 9-8-2017, por la Jueza Primera de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Mayra Quevedo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de la defensa pública, y decretó la nulidad de la acusación por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretó el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 34 numeral 4 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, a fa.....