En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento de la pretensión planteada por los penados Eduardo Herrera y Serapio Neptalis Veliz, en fecha 30-5-2017, y 1-6-2017, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en fecha 19-5-2015, y publicada el 6-11-2015, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de Un (1) año de prisión, por la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica, previsto en el artículo 472 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al despacho de la A-quo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE,
PEDRO RAFAEL SO.....