En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento planteado el 6-4-2016 por el imputado Jhonny Daniel Laya Acosta, conjuntamente con su abogado defensor Wilmer José Quintana, de renunciar a la pretensión interpuesta el 17-9-2015, contra la decisión que fue dictada en fecha 8-9-2015, por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406.....