En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 17-2-2017 por la ciudadana Abg. Vicky Ruth Viña Izquierdo, en su condición de Defensora Pública, de los ciudadanos Esti Deibi Torres Tabare y Carlos Enrique Martínez, contra la decisión dictada y publicada el 10-2-2017, por el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Jesús Ascanio Rodríguez, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.
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