DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara Con lugar la inhibición planteada el 30-4-2014 por la Abg. María Gabriela Ferrer, Jueza 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a la Jueza 3ª en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita al juez que esté .....