En atención a las anteriores consideraciones de hechos y de derecho, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta por el profesional del derecho JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, en su carácter de Defensor Privado de los imputados GERSON ENRIQUE ZAMBRANO y FELIX ENRIQUE VILLAMIZAR ALARCON, en la causa Nº 1C-12.276-10 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1947-10, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal Primero de Control anteriormente descrito en fecha 13 de Octubre de 2010, declarando Sin lugar la solicitud planteada por el abogado JUAN EVARISTO LÓPEZ, en fecha 12 de Octubre de 2010, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos GERSON ENRIQUE ZAMBRA.....