DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara inadmisible, de conformidad con los artículos 462 numeral 6º en concordancia con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión planteada por el Defensor Público Abg. Carlos Ali Delgado, defensor del ciudadano José Isaías González Padrón, titular de la cédula de identidad Nº 14.857.508, de fecha 25-2-2014, mediante el cual solicitó la revisión de la sentencia dictada el 21-12-2012, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Miguel Padilla Bazó, que condenó al antes mencionado ciudadano, en aplicación del pr.....