Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión recusatoria planteada en fecha 19-4-2016, por el Abg. Luís A. Loreto, Defensor Privado de la ciudadana María del Rosario Rangel Infante, en contra de la abogada Yuli Teresa Bali Arvelo, Jueza 1ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para la fecha en que fue interpuesta.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Juez a cargo del Tribunal 2º de 1ª Instancia en Funciones de Juicio para que sea agregada al asunto principal. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.....