Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de Defensor Publico Primero Penal de la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure, Extensión Páez Guasdualito, contra la decisión (auto) de fecha 27 de julio del año 2.006 dictado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. SEGUNDO: En consecuencia queda CONFIRMADA decisión impugnada, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 450 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judic.....