DISPOSITIVA:
Por todo lo precedentemente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION para conocer la causa Nº 1C-12.987-10 planteada por el DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 8° ejusdem.
Regístrese, Diarícese la presente decisión y remítase copia certificada al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y cuaderno de inhibición al Tribunal de Control de este Circuito judicial Penal del Estado Apure que corresponda. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelac.....