IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA ÚNICO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAFAEL PÉREZ MORA, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión (auto) de fecha 20 de Septiembre del año 2006 dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, queda CONFIRMADA la misma, todo ello, a tenor de lo previsto en el artículo 450 ejusdem
Publíquese, regístrese, diarícese, y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los.....