DECLARA:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 14 de mayo del año 2008, que excluyo de la conocimiento de la causa al abogado Iván Landaeta, por fundarse en falso supuesto con fundamento en lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con las norma previstas en los artículos 139, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Douglas Ismael Méndez, en su condición de Imputado, y asistidos por el Abogado Luis Arturo Hidalgo, contra de la decisión dictada antes plenamente identificada, en consecuencia se retrotrae el proceso al estado en que se encontraba antes del 14 de mayo del año 2008 y se insta al a quo a prescindir de los vicios aquí declarados.