ÚNICO: Declara inadmisible, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 5 de Octubre de 2021, por MAGLIS YUSMELY PÉREZ FLORES, en su condición de hermana de BRAILI YOEL PEREZ FLORES contra el jefe de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 32, Región Contrainteligencia Militar Nº 3 del estado Apure.