Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara inadmisible de conformidad a lo establecido en el artículo 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 24-1-2018, por los Abg. Robert Alberto Moreno Juárez, y Williams José Linero, en contra del auto dictado el 18-1-2018, por la Jueza del Tribunal 2° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres Leal, mediante la cual acordó copias simples solicitadas por los referidos abogados defensores, así como informarles que la audiencia preliminar ya había sido fijada, siendo notificadas las partes.
SEGUNDO: Se admite la pretensión interpuesta en fecha 22-01-2018, por los abogados Robert Alberto Moreno Juárez, y Wi.....