En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, nemine discrepante, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal b del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal la pretensión interpuesta el 4-2-2013 por la ciudadana YARISMA MONTESUMA VELOZ, en su condición de víctima en la presente causa, contra la decisión mediante la cual el 9-1-2013, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA UVIEDO, la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de perturbación pacífica de la propiedad y violencia física, previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 472 del Código Penal y artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Dere.....