En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, conforme el literal b, del artículo 428 del texto adjetivo penal, la pretensión interpuesta el 20-3-2019 por la Abg. MARÍA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra el pronunciamiento mediante el cual el 14-5-2018, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ATAMAICA QUEVEDO MARIN, en la oportunidad de celebrarse audiencia de apertura del juicio oral y público en esta causa, siendo publicado in extenso en fecha 13-2-2019, condenó de conformidad con lo establecido en .....