En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 24-1-2017 por el Abg. Diógenes Alexander Tirado Villanueva, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos: Suárez Burgo Yeison Antonio, Pastran Gamboa Jesús Antonio, Solis Bello Hernán José, Trujillo Anciso Jonny Rafael, Rodríguez Blanco Osmer y Vegas García Jesús Leandro, contra la decisión dictada el 20-12-2017, y publicado su texto íntegro en fecha 18-1-2017, por la Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz Chacón, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes me.....