En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara Sin lugar, la inhibición planteada el 25-11-2016, por el Abg. Miguel Padilla Bazó, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, fundamentada en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem.
SEGUNDO: Se ordena al Juez Miguel Padilla Bazó, Juez 1º de 1ª Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, seguir conociendo del asunto penal Nº 1U-973-14, debiendo dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarí.....