III-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda MODIFICAR LA ESPECIE DE LA PENA del ciudadano JOSÉ EUCLIDES GUILLÉN NAVAS, quien deberá cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal a. del parcialmente reformado Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera, deberá cumplir con las penas accesorias que le corresponden de conformidad con el cambio de especie de la pena, es decir, las contempladas en el artículo 16 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, por ser és.....