PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el penado PEDRO PABLO CABELLO, debidamente asistido por el Abg. Frank Reinaldo Tovar; SEGUNDO: Rebajar la pena impuesta al ciudadano PEDRO PABLO CABELLO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.619.788, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en fecha 23-02-2005, quien deberá cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Penúltimo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportun.....