Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2º y 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 3-2-2017 por los Abogados Luís Eduardo Lima y Johan Lisangel García, quienes manifestaron ser abogados defensores de Carlos Eduardo Bastidas Esqueda, en el asunto penal 2C-21.473-16, nomenclatura del Tribunal 2º de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acción interpuesta en contra del referido órgano jurisdiccional a cargo del Juez Jesús Ascanio, por considerar que le fueron vulnerados los derechos contenidos en los artículos 26, 49 numeral 1º, y 25.....