DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ELVIA CASTILLO Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem. Remítase la causa en su oportunidad legal a fin de continuar el curso legal del proceso.